Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. De los enclaves territoriales.
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca.
Norma publicada: 9 de junio de 1982